Oficina Virtual de Trámites

Cabildo de Fuerteventura

Autorización Administrativa Especial para Transporte Auxilio-Rescate.

Autorización Administrativa Especial para Transporte Auxilio-Rescate.

Finalidad

Se considera transporte de auxilio rescate aquel que es realizado mediante grúas de auxilio, rescate y transporte de vehículos averiados o accidentados que carguen vehículos sobre su plataforma o los remolquen elevándolos parcialmente o que transporten otros vehículos que por sus especificaciones técnicas no sean susceptibles de circular por sus propios medios en vías urbanas o interurbanas. Deberá contar con una flota mínima compuesta de 2 vehículos-grúa, que sumen un mínimo de 18 toneladas métricas de masa máxima autorizada, sin limitación de peso o carga. Una antigüedad no superior a 2 años contados desde su primera matriculación, debiéndose mantener la flota mínima durante toda la vigencia de la autorización. Acreditar a través de fotografía, que el vehículo identifica el nombre o razón social de la empresa tanto en la parte delantera como en las puertas del vehículo, añadiendo en las puertas el número de registro como forma de protección al usuario ante posibles incidencias y reclamaciones.

Quien lo puede Presentar

Persona física y/o jurídica.

Plazos de Presentación

Todo el año.

Organo Gestor

La Consejera Insular de Área de Políticas Sociales.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

LEY 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. ORDEN de 30 de junio de 2016, que modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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