Comunicación de Cese de Actividad de Vivienda Vacacional.
Comunicación de Cese de Actividad de explotación de una Vivienda Vacacional, cuyo inicio había sido declarado.
Finalidad
Las personas propietarias de las viviendas vacacionales, o en su caso las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado su explotación, comunicarán el cese definitivo de la actividad al Cabildo Insular correspondiente, en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicho cese, haciendo entrega de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección.
Quien lo puede Presentar
Personas físicas y jurídicas con título suficiente otorgado por el propietario, en su caso.
Plazos de Presentación
En cualquier momento.
Organo Gestor
Consejero Insular de área de Territorio y Turismo
Plazo de resolución
No hay plazo.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica