Oficina Virtual de Trámites

Cabildo de Fuerteventura

Autorización Administrativa de Transporte Público Discrecional de Viajeros Serie VD

Autorización Administrativa de Transporte Público Discrecional de Viajeros Serie VD

Finalidad

Realizar transporte, con reiteración o no, de itinerario, calendario y horario en un mismo vehículo transporte en el que existan uno o varios remitentes, y uno o varios destinatarios, siempre que se observen los requisitos establecidos, en su caso, por la administración pública competente, en relación con el peso, volumen homogeneidad y otras características de las cargas; así como, cuando proceda, el régimen tarifario aplicable. Los transportes públicos discrecionales de mercancías, sólo podrán realizarse por las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos sobre capacitación profesional, económica, honorabilidad y de flota mínima de vehículos concretos, con limite sobre su antigüedad, número mínimo y la capacidad de carga. Tendrán la consideración de vehículos ligeros, aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de seis toneladas métricas o que, sobrepasando dicho peso, tengan una capacidad de carga útil no superior a tres toneladas métricas y media.

Quien lo puede Presentar

Persona física y/o jurídica.

Plazos de Presentación

Todo el año.

Organo Gestor

La Consejera Insular de Área de Políticas Sociales.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

LEY 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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