Comunicación de Cese de Actividad de Alojamiento.
Comunicación de Cese de Actividad de Alojamiento.Finalidad
Las personas propietarias de las viviendas vacacionales, o en su caso las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado su explotación, comunicarán el cese definitivo de la actividad al Cabildo Insular correspondiente, en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicho cese, haciendo entrega de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección.
Quien lo puede Presentar
Personas físicas y jurídicas con título suficiente otorgado por el propietario, en su caso.
Plazos de Presentación
En cualquier momento.
Organo Gestor
Consejero Insular de área de Territorio y Turismo
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica