Solicitud de informe de Clasificación Provisional de un Establecimiento Turístico Alojativo (Art 27)
Solicitud de informe de Clasificación Provisional de un Establecimiento Turístico.
Finalidad
1. Las personas interesadas podrán solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en este Reglamento a los efectos de su clasificación provisional.
2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución.
3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa.
4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico (1), de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio.
5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.
Quien lo puede Presentar
Personas físicas y jurídicas con título suficiente otorgado por el propietario, en su caso.
Plazos de Presentación
En cualquier momento.
Organo Gestor
Consejero Insular de área de Territorio y Turismo
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica