Oficina Virtual de Trámites

Cabildo de Fuerteventura

Com. de Inicio de la Act. Decl. Respon. y Solicitud de Clasif. Definit. Aloj. Turistico (Art. 28)

Comunicación de Inicio de la Actividad, Declaración Responsable y Solicitud de Clasificación Definitiva.

Finalidad

Las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarán al cabildo insular correspondiente este hecho y cumplimentarán declaración responsable manifestando la observancia de los requisitos previstos en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que desarrolle la actividad, acompañada de solicitud de clasificación del establecimiento y de la documentación prevista en el punto 2 del artículo 27 del citado Reglamento, si no se dispusiera de informe de clasificación provisional. La persona titular de la explotación podrá, a partir de este momento, operar en el mercado con la clasificación pretendida, hasta tanto se dicte resolución de clasificación del establecimiento.

Quien lo puede Presentar

Personas físicas y jurídicas con título suficiente otorgado por el propietario, en su caso.

Plazos de Presentación

En cualquier momento.

Organo Gestor

Consejero Insular de área de Territorio y Turismo

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Artículo 28 del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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