Comunicación de cese de una actividad de restauración
Comunicación de cese de una actividad de restauraciónFinalidad
El interesado/a, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, en la redacción dada por el Decreto 29/2013 de 31 de enero comunica a la Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura, que se ha producido EL CESE de la actividad del establecimiento turístico indicado
Quien lo puede Presentar
Personas físicas y jurídicas con título suficiente otorgado por el propietario, en su caso.
Plazos de Presentación
En cualquier momento.
Organo Gestor
Consejero Insular de área de Territorio y Turismo
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias y con las previsiones contenidas en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la Actividad Turística de Restauración y los Establecimientos donde se desarrolla (además de las leyes 39 y 40)
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica