Comunicación de Inicio de la Act, Declaración Responsable y Sol de Clasificación Definitiva (villas)
Comunicación de Inicio de la Actividad, Declaración Responsable y Solicitud de Clasificación Definitiva (villas).
Finalidad
Las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarán al cabildo insular correspondiente este hecho y cumplimentarán declaración responsable manifestando la observancia de los requisitos previstos en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que desarrolle la actividad, acompañada de solicitud de clasificación del establecimiento y de la documentación prevista en el punto 2 del artículo 27 del citado Reglamento, si no se dispusiera de informe de clasificación provisional. La persona titular de la explotación podrá, a partir de este momento, operar en el mercado con la clasificación pretendida, hasta tanto se dicte resolución de clasificación del establecimiento.
Quien lo puede Presentar
Personas físicas y jurídicas con título suficiente otorgado por el propietario, en su caso.
Plazos de Presentación
En cualquier momento.
Organo Gestor
Consejero Insular de área de Territorio y Turismo
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Artículo 28 del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica