Comunicación de Aumento de Flota de la Actividad de Arrendamiento de Vehículos Sin Conductor
Comunicación de Aumento de Flota de la Actividad de Arrendamiento de Vehículos Sin Conductor.
Finalidad
Los operadores deberán manifestar ante el Cabildo Insular correspondiente cada cuatro años, contados desde la notificación inicial, su intención de continuar la actividad, acompañada de una declaración responsable del mantenimiento de las condiciones exigidas para su ejercicio.
Quien lo puede Presentar
Persona física y/o jurídica.
Plazos de Presentación
Todo el año
Organo Gestor
Transportes y Comunicaciones
Plazo de resolución
No procede.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
LEY 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. LEY 14/2009, de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC 2, de 5.1.2010, c.e. BOC 16, de 26.1.2010 y BOC 121, de 22.6.2010).
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica