AUTORIZACIONES GENERALES CONSEJO INSULAR DE AGUAS
Autorización de aquellas actuaciones que por su objeto o finalidad no se encuentren definidas en la clasificación de expedientes aprobada por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.Finalidad
Obtener la previa autorización en aquellas actuaciones que por su objeto o finalidad no se encuentren definidas en la clasificación de expedientes aprobada por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Quien lo puede Presentar
Cualquier persona física o jurídica
Organo Gestor
Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas)
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica