Autorización de obras en Bienes de Interés Cultural
Autorización para realizar obras o actuaciones en los Bienes de Interés Cultural y entornos de protección de los mismos.Finalidad
Autorizar, no autorizar o autorizar con condiciones las obras y actuaciones a realizar en Bienes de Interés Cultural y en sus entornos de protección.
Quien lo puede Presentar
Personas físicas o jurídicas.
Organo Gestor
Consejero del Área de Cultura, Ocio y Deporte
Plazo de resolución
3 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Reglamento de Organización y funcionamiento de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica