Aprobación de deslinde administrativo del dominio público hidráulico superficial
Aprobación de deslinde administrativo de los terrenos de dominio público hidráulico de un tramo de cauce natural y embalses.
Quien lo puede Presentar
Cualquier persona física o jurídica.
Organo Gestor
La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, cuando la tramitación del expediente precise trámite de información pública. En los restantes supuestos, el Presidentedel Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas).
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica