Oficina Virtual de Trámites

Cabildo de Fuerteventura

Autoriz/Legalizaciónde obras de canalización o encauzamiento en dominio púb hidráulico superficial.

Autorización/Legalizaciónde cualquier obra de ocupación de cauces naturales integrados en el dominio público hidráulico, donde el uso propuesto en los terrenos afectados no sea utilización privativa (exclusividad), es decir, no excluyan el uso de terceros del dominio público.

Quien lo puede Presentar

Cualquier persona física o jurídica.

Organo Gestor

La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, cuando la tramitación del expediente precise trámite de información pública. En los restantes supuestos, el Presidentedel Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura

Plazo de resolución

6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas).

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Copyrights © 2024 Cabildo de Fuerteventura

Made with by add4u