Oficina Virtual de Trámites

Cabildo de Fuerteventura

DENUNCIA EN MATERIA DE RECURSOS HIDRAULICOS, CAUCES, CATAS, ETC

Expediente abierto con el fin de atender las denuncias formuladas ante este Organismo al objeto de tramitar, si procede, el correspondiente expediente sancionador.

Quien lo puede Presentar

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del DECRETO 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, las denuncias deberán ser formuladas:


A) Obligatoriamente: ? Por los funcionarios y personal en general de todas las Administraciones hidráulicas del archipiélago. ? Por los vigilantes y miembros de control de medio ambiente, gestión de abastecimiento de aguas, alcantarillado y demás relacionados con el sistema hidráulico en cualquiera de sus áreas, comprendiendo tanto la Administración autonómica como la local. ? Por los policías y autoridades locales. ? Por los concesionarios de aguas y del servicio público del transporte del agua. ? Por las comunidades de usuarios de aguas y de regantes.


B) Potestativamente, por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada.

Organo Gestor

El Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura en las resoluciones de los expedientes sancionadores por infracciones leves y menos graves, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, aprobado por Decreto 88/1994, de 27 de mayo, modificado por el Decreto 43/2007 de 27 de febrero. El Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia hidráulica en las graves, y el Gobierno de Canarias en las muy graves, según el articulo 125.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Plazo de resolución

Un año, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que determina los plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico.

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. DECRETO 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas. Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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