INFORMES A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS
Informes a solicitud de otras Administraciones Publicas sobre asuntos que sean competencia del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.Finalidad
Elaboración de informes por parte del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura sobre asuntos que sean de su competencia.
Quien lo puede Presentar
Cualquier Administración Pública
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas)
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica