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Cabildo de Fuerteventura

Solicitud Autorización /Legalización de obras y actuaciones en los cauces privados y sus márgenes.

Autorización /Legalización de obras y actuaciones en los cauces privados y sus márgenes.

Finalidad

Autorización/Legalización de obras, usos o actuaciones en los cauces privados y sus márgenes, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura ni la normativa sectorial, sin perjuicio del derecho de terceros.

Quien lo puede Presentar

Cualquier persona física o jurídica.

Organo Gestor

Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, o en su caso, la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas, cuando sea necesario Trámite de Información Pública.

Plazo de resolución

6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas).

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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