Solicitud Autorización /Legalización de vertidos de aguas pluviales.
Autorización /Legalización de vertidos de aguas pluviales.Finalidad
Autorización/Legalización de los vertidos de aguas pluviales, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura, y sin perjuicio del derecho de terceros.
Quien lo puede Presentar
Cualquier persona física o jurídica.
Organo Gestor
Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas y artículo 17.7 del Decreto 174/1994 de 29 de julio ).
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura. Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica