Sol. Autoriz/Legaliz de instalación y explotación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales
Autorización/Legalización de instalación y explotación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (exceptuadas las estaciones depuradoras unifamiliares), junto al vertido de agua depurada.Finalidad
Autorización/Legalización de instalación de cualquier EDAR (centro de producción industrial de agua) para tratar las aguas residuales urbanas y/o industriales (actividades doméstica, industrial, turística, agrícola), al objeto de alcanzar los criterios de calidad mínimos exigidos para el vertido de las aguas depuradas, según el destino o uso previsto.
Quien lo puede Presentar
Cualquier persona física o jurídica.
Organo Gestor
Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (adopta el acuerdo).
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas).
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica