Solicitud Autorización/Legalización de Pequeños Aprovechamientos de Aguas Superficiales.
Autorización/Legalización de Pequeño Aprovechamiento de Aguas superficiales.Finalidad
Autorización/Legalización de Pequeño Aprovechamiento de Aguas superficiales, teniendo esta consideración, según las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aquellos realizados mediante nateros, gavias y sus caños asociados, así como las captaciones mediante caños vinculados a estanques, aljibes, balsas, maretas y pequeñas charcas filtrantes con capacidad de almacenamiento en dichos sistemas inferior a mil (1.000) metros cúbicos, y destinados exclusivamente a usos agrícolas de autoconsumo, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Quien lo puede Presentar
Cualquier persona física o jurídica.
Organo Gestor
Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, o en su caso, la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas, cuando sea necesario Trámite de Información Pública.
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas)
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
- Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica