Solicitud Autorización para Acampadas en Cauce Público.
Autorización para Acampadas en cauce público.Finalidad
Autorización para acampar (caseta, caravana, etc.) en cauce de Dominio Público Hidráulico, debiendo respetarse la normativa medioambiental vigente, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Quien lo puede Presentar
Cualquier persona física o jurídica.
Organo Gestor
Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, o en su caso, la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas, cuando sea necesario Trámite de Información Pública
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas)
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
- Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
- Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica