Oficina Virtual de Trámites

Cabildo de Fuerteventura

Sol. Autorización inst. Estación Desalinizadora de Aguas Salobres rég. autoabastecimiento.

Autorización/Legalización de la instalación y explotación de una Estación Desalinizadora de Aguas Salobres (no marinas) en régimen exclusivo de autoabastecimiento, junto a las instalaciones anexas de captación de aguas subterráneas de alimentación, a la que quedará vinculada inexorablemente, y de vertido del rechazo generado (pozo/sondeo costero filtrante, conducción de desagüe/emisario, etc.)

Finalidad

Autorización/Legalización de la instalación de cualquier estación desalinizadora de aguas salobres para corregir la calidad de las aguas alumbradas en pozos tradicionales (artesanales) y/o sondeos de captación de aguas subterráneas, cuyos aprovechamientos (recurso hídrico subterráneo) deberán disponer de la preceptiva autorización/legalización del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, al objeto de autoabastecer total o parciamente la demanda de agua agrícola (uso agrario no intensivo), y siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrológica de Fuerteventura, la cual establece la adscripción del agua procedente de los recursos subterráneos al uso agrícola (exceptuando las situaciones especiales, en las que se aplicará la priorización de usos definida en el artículo 36.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas), junto a las instalaciones de captación de aguas subterráneas (pozos/sondeos) e instalaciones de vertido del rechazo o concentrado generado en la actividad, directamente al mar a través de conducción de desagüe/emisario o de las redes de rechazo autorizadas al efecto por la Administración hidráulica al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, o mediante pozos/sondeos filtrantes costeros, estando condicionadas dichas instalaciones de desalinización por la explotación adecuada, racional y sostenible del recurso hídrico objeto de corrección de calidad y por todas las normas relativas al mismo, y la no afección o interferencia a terceros.

Quien lo puede Presentar

Cualquier persona física o jurídica.

Organo Gestor

Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (adopta el acuerdo).

Plazo de resolución

6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas).

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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