Solicitud Autorización/Legalización para Plantaciones en Cauce Público.
Autorización/Legalización para ejecutar una plantación en un tramo de cauce de Dominio Público Hidráulico
Finalidad
Autorización/Legalización para la ejecución de una plantación en un cauce de Dominio Público Hidráulico, debiendo respetarse la normativa medioambiental vigente, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura
Quien lo puede Presentar
Cualquier persona física o jurídica.
Organo Gestor
Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, o en su caso, la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas, cuando sea necesario Trámite de Información Pública.
Plazo de resolución
6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas)
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
- Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica