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Cabildo de Fuerteventura

Sol. de Autorización de Estación Desalinizadora de Agua de Mar en rég. autoabastecimiento.

Autorización/Legalización de instalación y explotación de una Estación Desalinizadora de Agua de Mar en régimen exclusivo de autoabastecimiento, junto a las instalaciones anexas de captación de agua marina de alimentación (directa o indirecta) y vertido del concentrado o rechazo (pozo o sondeo costero filtrante, conducción de desagüe, emisario, etc.)

Finalidad

Autorización/Legalización de instalación de cualquier centro de producción industrial de agua (aguas marinas sin mezcla de aguas continentales) para autoabastecer total o parciamente la demanda de agua potable de cualquier complejo/núcleo turístico/residencial, exista o no suficiente oferta pública/privada en la zona, y siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrológica de Fuerteventura, así como para autoabastecer cualquier explotación agrícola o industrial, junto a las instalaciones de captación de agua marina, bien captada en tierra (agua subterránea marina), mediante pozos o sondeos costeros (franja costera de 500 m de ancho), o directamente del mar (toma abierta), e instalaciones de vertido del rechazo o concentrado generado en la actividad, directamente al mar a través de conducción de desagüe/emisario o de forma indirecta mediante un sondeo o pozo filtrante costero, requiriendo la no afección o interferencia entre dichas instalaciones hidráulicas anexas y/o de terceros.

Quien lo puede Presentar

Cualquier persona física o jurídica.

Organo Gestor

Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (adopta el acuerdo)

Plazo de resolución

6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas)

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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