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Cabildo de Fuerteventura

Sol. Autoriz de un sist de depur. aut para aguas residuales de tipo domést de viv unifamiliares.

Sol. Autoriz de un sist de depur. aut para aguas residuales de tipo domést de viv unifamiliares.

Finalidad

Autorización/Legalización de un sistema de depuración autónomo para tratar las aguas residuales de tipo domésticas procedentes de viviendas unifamiliares en casos donde no exista red de saneamiento o que la misma se encuentre a una distancia igual o mayor de doscientos (200) metros de la parcela objeto de la actividad, salvo que pueda haber circunstancias que dificulten técnica y/o económicamente al conexión a dicha red de saneamiento, y las mismas sean admitidas por el CIAF; y siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura y sin perjuicio del derecho de terceros.

Quien lo puede Presentar

Cualquier persona física o jurídica.

Organo Gestor

Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Plazo de resolución

6 meses (Disposición Adicional 6ª Texto Refundido Ley de Aguas)

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Decreto 45/2015, de 9 de abril, por el que se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura. Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico. Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Aguas. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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