JUSTIFICACION DE SUBVENCION EDUCACIÓN
Con carácter general, las subvenciones genéricas concedidas de abonarán a los beneficiarios previa justificación de gastos y realización de la actividad.Finalidad
Presentación de la justificación subvención genérica en materia de educación.
Quien lo puede Presentar
Los solicitantes de subvenciones genéricas que resulten beneficiarios en cada convocatoria.
Plazos de Presentación
El plazo máximo de justificación de la subvención será hasta el 31 de octubre de cada convocatoria.
Organo Gestor
El Consejo de Gobierno Insular.
Plazo de resolución
Plazo máximo para la justificación y abono de la subvención hasta el 30 de diciembre de cada convocatoria.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
La convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de educación.
-La Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura que regula el Régimen General de Ayudas y Subvenciones en Materia de Educación, Cultura y Juventud aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2007 y posteriores modificaciones. (última modificación por acuerdo plenario de fecha 25 de enero de 2013).
-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria para la Administración Local.
-El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como toda la normativa jurídica de aplicación en materia de subvenciones.
-La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de Fuerteventura aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 31 de diciembre de 2004.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica