CONVENIO SUBVENCION NOMINADA EN MATERIA DE JUVENTUD
Las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos del Cabildo Insular, mediante el convenio que tendrá el carácter de Base Reguladora de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento General de Subvenciones.Finalidad
El Convenio será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos del Cabildo Insular, debiendo figurar en sus cláusulas; el objeto del convenio, obligaciones de las partes, finalización o vigencia, cuantía de la aportación y actividad que se financia, presupuesto total de la actividad financiada, medios, plazos y formas de justificación, consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Quien lo puede Presentar
Otras Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades, o sujetos de derecho privado para un fin común.
Organo Gestor
El Consejo de Gobierno Insular de Fuerteventura.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones.
Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica