Oficina Virtual de Trámites

Cabildo de Fuerteventura

SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE OFICIO EN EL CARNÉ DE ARTESANO

SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE UN NUEVO OFICIO EN EL CARNÉ DE ARTESANO

Finalidad

Solicitud con el objetivo de incorporar un nuevo oficio al carné de artesano.
El carné de artesano será único y hará referencia a todas aquellas modalidades que se acrediten conforme a lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establece el procedimiento de obtención del carné de artesano/a, del documento de calificación de empresa artesana y del carné de monitor artesano o maestro artesano y se le asignará un número fijo e invariable para todas las renovaciones posteriores.

Quien lo puede Presentar

La calificación de artesano se otorgará a aquellas personas físicas que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber ejercido como mínimo durante un año alguno de los oficios del Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.
b) Tener intervención personal y directa y conocer todas las fases de ejecución de los trabajos.
c) Disponer de un taller de trabajo con las condiciones necesarias para desarrollar el oficio, con producción destinada a la venta, que podrá ser visitado por personal técnico del Cabildo Insular correspondiente para la verificación de dichas condiciones.
d) Contar con la capacitación profesional adecuada.
e) Residir en la isla en la que se solicita el carné de artesano.

Plazos de Presentación

De acuerdo con la normativa vigente, se abrirá el plazo de solicitud del carné de artesano como mínimo dos veces al año para estudiar y resolver las peticiones recibidas, previa convocatoria aprobada por el órgano competente del Cabildo Insular de Fuerteventura que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Insular y en un periódico de los de mayor difusión de la isla.

Organo Gestor

Consejero Insular de Área de Desarrollo económico, modernización tecnológica y fomento del empleo

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 6 meses.

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. (Boletín Oficial de Canarias núm. 83, viernes 6 de julio de 2001)

Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establece el procedimiento de obtención del carné de artesano/a, del documento de calificación de empresa artesana y del carné de monitor artesano o maestro artesano. (Boletín Oficial de Canarias núm. 223, jueves 16 de noviembre de 2006)

Orden de 25 de julio de 2011 por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 153, Jueves 4 de agosto de 2011)

Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano. (Boletín Oficial de Canarias núm. 244, Miércoles 14 de diciembre de 2011)

Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias. (Boletín Oficial de Canarias núm. 149, lunes 1 de agosto de 2005)

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Copyrights © 2024 Cabildo de Fuerteventura

Made with by add4u