SOLICITUD DEL CARNÉ DE ARTESANO
SOLICITUD DEL CARNÉ DE ARTESANO
Quien lo puede Presentar
La calificación de artesano se otorgará a aquellas personas físicas que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber ejercido como mínimo durante un año alguno de los oficios del Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.
b) Tener intervención personal y directa y conocer todas las fases de ejecución de los trabajos.
c) Disponer de un taller de trabajo con las condiciones necesarias para desarrollar el oficio, con producción destinada a la venta, que podrá ser visitado por personal técnico del Cabildo Insular correspondiente para la verificación de dichas condiciones.
d) Contar con la capacitación profesional adecuada.
e) Residir en la isla en la que se solicita el carné de artesano.
Plazos de Presentación
De acuerdo con la normativa vigente, se abrirá el plazo de solicitud del carné de artesano como mínimo dos veces al año para estudiar y resolver las peticiones recibidas, previa convocatoria aprobada por el órgano competente del Cabildo Insular de Fuerteventura que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Insular y en un periódico de los de mayor difusión de la isla.
Organo Gestor
Consejero Insular de Área de Desarrollo económico, modernización tecnológica y fomento del empleo
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establece el procedimiento de obtención del carné de artesano/a, del documento de calificación de empresa artesana y del carné de monitor artesano o maestro artesano.
Orden de 25 de julio de 2011 por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias
Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano.
Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica