JUSTIFICACION DE SUBVENCION CULTURA POR CONVENIO
Con carácter general, las subvenciones genéricas concedidas de abonarán a los beneficiarios previa justificación de gastos y realización de la actividad.
Finalidad
Presentación de la justificación del convenio.
Quien lo puede Presentar
Otras Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades, o sujetos de derecho privado para un fin común, que figuren en el presupuesto general del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Plazos de Presentación
El que se establezca en el convenio.
Organo Gestor
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Fuerteventura.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria para la Administración Local.
-El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como toda la normativa jurídica de aplicación en materia de subvenciones.
-La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de Fuerteventura aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 31 de diciembre de 2004.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica