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Cabildo de Fuerteventura

JUSTIFICACION DE SUBVENCION CULTURA POR CONVENIO

Con carácter general, las subvenciones genéricas concedidas de abonarán a los beneficiarios previa justificación de gastos y realización de la actividad.

Finalidad

Presentación de la justificación del convenio.

Quien lo puede Presentar

Otras Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades, o sujetos de derecho privado para un fin común, que figuren en el presupuesto general del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Plazos de Presentación

El que se establezca en el convenio.

Organo Gestor

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Fuerteventura.

Efecto del silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria para la Administración Local.
-El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como toda la normativa jurídica de aplicación en materia de subvenciones.
-La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de Fuerteventura aprobada por el Excmo. Cabildo de Fuerteventura el 31 de diciembre de 2004.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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