SOLICITUD FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA.
Solicitud de subvención para situaciones de emergencia social en que se encuentren mujeres víctimas de violencia de género.
Finalidad
Concesión de subvención del fondo social de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género.
Quien lo puede Presentar
La interesada.
Plazos de Presentación
Durante la vigencia de su condición de víctima de violencia de género.
Organo Gestor
Presidencia del cabildo.
Plazo de resolución
3 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de protección integral contra la violencia de género. - Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. - Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. - Ley 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. - LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. - Convenio de colaboración entre Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo de Fuerteventura.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica